Hoy es el mejor momento para asesorarte por un experto y tomes las mejores decisiones sobre tu pensión.

El Asesor Previsional
un compañero de Equipo !!

  El Asesor Previsional tiene como función ORIENTAR a las personas que están afiliadas al sistema de AFP en la toma de decisiones durante su vida laboral activa y al momento de pensionarse.

  Las principales funciones de un Asesor Previsional son:
Informar todo la Normativa vigente, Asesorar mostrando cual es la mejor opción y Orientar al afiliado para llevarlo al camino más convenientes para él y sus beneficiarios. Para lo anterior, se debe considerar de manera integral todos los aspectos que digan relación con su situación particular y que fueren necesarias para que adopte decisiones informadas durante el período de acumulación de sus fondos previsionales y en el momento de pensionarse.

  El Asesor Previsional es una persona Independiente, que no tiene relación con las AFPs y tampoco con las Compañías de Seguros de Renta Vitalicias. Por lo cual, su gestión es transversal, considerando todas las posibilidades para el afiliado, otorgando la gran alternativa de contar con toda la información para que el afiliado tenga las herramientas para tomar la mejor decisión.

4 Modalidades de Pensión

RETIRO PROGRAMADO

  Pensión pagada por la AFP.

  El monto de la pensión no es fijo ya que se recalcula cada año.

  La pensión se paga hasta que se agota el saldo. Infórmese sobre la Garantía Estatal y el Sistema de Pensiones Solidarias.

Permite cambio de AFP y elección de multifondos, cumpliendo requisitos.

  Genera pensión de sobrevivencia a los beneficiarios legales. En caso de no existir beneficiarios genera herencia.

  Permite cambio de modalidad de pensión cumpliendo requisitos.

  En caso de quiebra de la AFP. sus fondos serás traspasados a la AFP que usted elija.

 

RENTA VITALICIA INMEDIATA

  Pensión pagada por la Compañía de Seguros de Vida elegida.

  El monto de la pensión es fijo en UF.

  La pensión se paga de por vida.

  Genera pensión de sobrevivencia a los beneficiarios legales. En caso de no existir beneficiarios no genera herencia.

  No permite cambio de modalidad de pensión.

  Permite garantizar el pago del 100% de su pensión a sus beneficiarios después de su fallecimiento y por el periodo convenido; todo ello con cargo al saldo destinado a pensión.

  En caso de quiebra de la compañía de seguros, opera la Garantía Estatal. Infórmese sobre el límite de la garantía.

RENTA TEMPORAL CON RENTA VITALICIA DIFERIDA

  Usted contrata con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una pensión mensual, fija en UF, a partir de una fecha futura, establecida por ambas partes en el contrato. Previamente al percibir esta pensión vitalicia, la AFP le pagará mensualmente una Renta Temporal, con cargo al saldo mantenido en la cuenta individual, cuyo primer pago podrá hasta duplicar la Renta Vitalicia que recibirá posteriormente en la Compañía.

RENTA TEMPORAL CON RENTA VITALICIA DIFERIDA

  Usted puede distribuir su saldo destinado a pensión en dos partes para obtener simultáneamente una pensión por Retiro Programado y otra en Renta Vitalicia Inmediata.

4 Tipos de Pensiones

PENSIÓN DE VEJEZ

  Beneficio previsional que consiste en obtener una pensión con el total de fondos ahorrados.

  Los hombres deben tener cumplidos 65 años.

  Las mujeres deben tener cumplidos 60 años.

  La normativa no obliga a que los afiliados se pensionen a la edad legal, pudiendo optar en cualquier momento a ser uso de este beneficio.

  Las personas pueden continuar trabajando si se encuentran en una institución privada.

  Para hombres y mujeres pueden solicitar la Pensión Garantizada Universal teniendo ambos como requisito la edad de 65 años.

PENSIÓN DE VEJEZ ANTICIPADA

  Se pueden pensionar anticipadamente, todas aquellas personas que no teniendo la edad legal cumplida, mantengan en su AFP, los fondos previsionales suficientes para financiar una pensión de vejez.

  La pensión debe ser igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas de los últimos 10 años.

  La pensión mínima en Vejez Anticipada debe ser igual o mayor a 12 UF.

PENSIÓN DE INVALIDEZ

  Es una pensión que se otorga a las personas que sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, a consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales.

  El grado de invalidez debe estar dictaminado por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones.

  Invalidez Parcial: Perdida de capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a 2/3.

  Invalidez Total: Perdida de la capacidad de trabajo de al menos 2/3.

PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA

  Cuando un afiliado fallece, estando activo o pensionado, sus familiares tienen derecho a recibir una pensión mensual, cuyo monto será un porcentaje de la pensión del afiliado fallecido.

  Los beneficiarios son todas aquellas personas que de acuerdo a la ley cumplen los requisitos de tener derecho a pensión.

  Los beneficiarios de pensión pueden ser: la/el cónyuge, conviviente civil, hijos solteros y estudiando menores de 24 años, madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, padres del causante siempre y cuando sean carga familiar del afiliado.

Valores de la Asesoría Previsional

LAS COMISIONES MÁXIMAS POR ASESORÍA PREVISIONAL SON:

1.- Al momento de seleccionar la modalidad de pensión:

En caso de seleccionar Renta Vitalicia, el monto máximo a pagar es de un 1,5% del saldo destinado a financiar la modalidad de pensión con un tope de 60 UF.

En caso de seleccionar Retiro Programado, el monto máximo a pagar es de un 1,2% del saldo referido con un tope de 36 UF.

El total de honorarios por asesoría no puede exceder el 1,5% ni las 60 UF.

2.- Si se produce un cambio de modalidad de pensión de Retiro Programado a Renta Vitalicia:

El monto máximo a pagar es del 1,5% (menos el porcentaje pagado por la primera               asesoría en donde se eligió la modalidad de retiro programado) del saldo destinado a    financiar la nueva modalidad de pensión con un tope de 60 UF (menos las UF pagadas en la primera asesoría). Si en la primera Asesoría se canceló el 1,2% de comisión, ahora solo debe cancelarse la diferencia de 1,5%, es decir, se debe cancelar el 0,3%.

  Hola, soy Gustavo Dávila, Asesor Previsional

Acreditado por la Superintendencia de Pensiones, CMF, Código 829, Ingeniero en Administración de Empresas, Máster en Dirección Comercial y Marketing IEDE. Experiencia de más de 20 años en el Sistema Previsional, participando en los últimos 3 años en el programa Escuela de Pensiones, como el Profe Dávila, entregando información relevante sobre las pensiones para un gran número de participantes a nivel nacional. Si quieres saber más sobre tu pensión te invito a ver mi canal de Youtube, ahí encontrarás muchos videos con información relevante para ti.

    Visita nuestras redes sociales